Artículo 252.

Los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros.


ACCIÓN
  • Apropiarse o distrae dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble… que hayan recibido en depósito… y que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.
  • Negar haber recibido dinero, efectos, valores…
  • Cuantía de lo apropiado excederá de 400 euros, en caso contrario es falta.

NOTAS
Se trata de un delito especial pues solo podrá cometerlo quien ha recibido la cosa en calidad de depósito administración o comisión u otro título y tenga la devolución de devolverlo.

Manuel entrega en depósito una bicicleta a Juan pactando la entrega a los 10 días y llegados estos Juan le dice que no se la puede entregar si bien le manifiesta que lo hará en una semana o quizá en un mes. (No advertirse una voluntad seria de devolución, se podrá afirmar el propósito de apropiación según el Tribunal Supremo.)

En caso de existir engaño previo a la apropiación, estaríamos ante un delito de estafa.


TIPOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA
  • El clásico de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro.
  • El de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente al sujeto principal (al administrado) distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance. En esta segunda conducta el tipo se realiza, aunque no se pruebe que el dinero ha quedado incorporado al patrimonio del administrador, sino que bastará únicamente con demostrar el perjuicio que sufre el patrimonio del administrado como consecuencia de la gestión desleal.

NO ES DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA
  • Juan le da a Pedro, vecino de éste, un máquina de podar porque ya no va a usarla; a los 20 días le dice que se la devuelva porque le hace falta a su hijo y quiere dársela a éste.
  • Pedro entrega a Juan 8000 euros en depósito para que éste se los gestione autorizándole a que éste los invierta como quiera sin perjuicio de que como consecuencia de dicha inversión pueda perder todo o parte del capital invertido.
  • Alquiler de vehículos: hay que señalar que si éste excede del plazo de devolución (en lugar de entregarlo el día estipulado lo entrega al día siguiente o a los dos días) dicha conducta será atípica penalmente no así civilmente, al entender que no ha existido ánimo alguno de apropiación.

EJEMPLOS
  • Persona que le da a otra una motocicleta para que se la guarde en el trastero durante 1 mes  y llegado el mes, la persona a la que le entregó la motocicleta le dice  que no sabe de qué motocicleta le habla y que a él no se le entrego nada.
  • Persona que deja en consigna de un hotel, durante una hora hasta que  arreglen la habitación, las maletas o demás pertenencias aprovechando, el encargado de la consigna apropiarse de éstos o quedarse con alguno de éstos.
  • Se produce un incendio en una localidad, afectando a varias viviendas y los objetos que han podido salvarse de éstos se depositan en el Ayuntamiento Municipal, aprovechando un trabajador del Ayuntamiento y encargado de la custodia de los enseres, la distracción de los mismos o la apropiación de éstos.
  • Presidente de la Comunidad de Vecinos y encargado de recoger y guardar el dinero de los recibos de dicha Comunidad y utilizarlos para las necesidades de la misma, se lo apropia o distrae para fines particulares, como irse de vacaciones o viaje.