Artículo 253.
Los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros.
ACCIÓN
Apropiarse de cosa perdida o dueño desconocido. El valor debe exceder de 400 euros ya que en caso contrario no sería delito ni falta.
Sólo requiere para su comisión el apropiarse de cosa perdida o de dueño desconocido.
NOTAS
Distinción entre cosa perdida y cosa abandonada: debemos acudir a la doctrina jurisprudencial clásica que establecía que la cosa se podía considerar como perdida cuando por su propia naturaleza y ostensible valor no sea verosímil que pudo ser abandonada por su dueño, que por sus características y por el lugar donde aparece, puede dar a entender al que lo encuentra que se trata de una cosa perdida.
EJEMPLOS
- Persona que se encuentra un maletín en una estación de servicio conteniendo 1.000 euros y no los entrega a las autoridades.