Artículo 172.2-a.
El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
ACCIÓN
Coaccionar de modo leve a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
SUJETO ACTIVO
Varón.
SUJETO PASIVO
Esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad. No se requiere convivencia.
LECTURA DE DERECHOS
Por delito de coacciones dentro del ámbito familiar.
EJEMPLOS
- Amenazar a su esposa con no darle dinero para comprar comida si sale esa noche a tomar algo con sus amigas.