Artículo 255.

El que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
  1. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
  3. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

NO ES DELITO DE DEFRAUDACIÓN POR PARENTESCO
Artículo 268.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.

Acuerdo no jurisdiccional del año 2005 ha asimilado los sujetos que recoge el tipo penal a las parejas de hecho siempre que exista convivencia entre ellos.


NOTAS
La defraudación para ser delito tendrá que ser superior a los 400 euros.

Se requiere un acto de apoderamiento de las energías o fluidos descritos realizado por alguno de los medios indicados en el tipo penal con uso indebido o ilegítimo de tales elementos, provocando el consiguiente perjuicio económico en el propietario de tales elementos.

El ánimo de obtener un beneficio que el autor sabía ilícito y que efectivamente obtuvo, lo que acredita la existencia en el mismo de un dolo de lucro a costa del perjuicio ajeno, que constituye el núcleo anímico de la defraudación.


SUJETO ACTIVO
Quien utiliza fraudulentamente la energía o los fluidos ajenos, aun cuando no haya sido esta persona la autora de la instalación de los mecanismos empleados para la defraudación ni de la alteración maliciosa de los contadores. Es decir, quien se aprovecha de la defraudación siendo consciente de ello también puede ser imputado por este delito.


SUJETO PASIVO
Por otro lado, el sujeto pasivo del delito de defraudación, puede ser tanto la empresa suministradora de la energía o fluido como el usuario legal, según quién se haya visto perjudicado por la utilización fraudulenta. Por ejemplo, cuando estamos utilizando el servicio de internet del vecino cuando éste no ha dado su consentimiento ( la clave), el perjudicado es éste.


NO ES DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUÍDO
La defraudación de fluido eléctrico y análogos a la comunidad de propietarios en relación con los gastos comunes (agua, calefacción, electricidad...), aunque las cámaras primitivas hayan sido transformadas ilegalmente en viviendas, sin autorización de la comunidad, instalándose en tales viviendas conexiones ilegales a la red de aguas y a la calefacción; contribuyendo a los gastos con un coeficiente de participación inferior al que realmente se está disfrutando, debido al incremento de superficie no contabilizado.

Dicha conducta sería perseguible por la vía civil en base a la ley de propiedad Horizontal.


EJEMPLOS
  • Persona que realiza un enganche ilegal al alumbrado público, beneficiándose de la energía eléctrica ilegalmente suministrada durante varios años, sumando u beneficio de más de 400 euros.