Artículo 203.

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura..

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.


NO ES DELITO DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO JURÍDICO O ESTABLECIMIENTO PÚBLICO
La entrada en uno de aquellos locales con ánimo depredatorio (por ejemplo robar o causar daños), fuera de las horas de apertura, no integrará el nuevo delito de allanamiento, sino cuando conscientemente se lesione o ponga en peligro la privacidad profesional, mercantil o de otra parecida índole que en dichos locales se encuentre reservada.


NOTAS
Es necesario que se lesione o ponga en peligro la privacidad profesional, mercantil o de otra parecida índole que en dichos locales se encuentre reservada.


EJEMPLOS
  • Persona que accede contra la voluntad del titular a oficina o local abierto al público fuera de las horas de apertura con la finalidad de descubrir papeles, archivos, etc.