Artículo 202. 

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. 


NO ES DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA 
Cuando una persona entra en morada ajena para evitar un mal mayor, por ejemplo el que una persona entre en morada ajena cuando es perseguido por alguien que quiere matarle. 
O el que entra en morada ajena cuando observa que la casa está quemándose y entra para sofocar o intentar sofocar el incendio, ahí no habría en rigor allanamiento de morada. 


SUJETO ACTIVO 
Puede serlo cualquier particular que no habite en la morada en cuestión que, por tanto, ha de ser ajena. 


SUJETO PASIVO 
Es el morador que legítimamente utiliza la morada y tiene el derecho de admisión y exclusión. 


DOMICILIO
Domicilio es todo espacio cerrado en el que el individuo pernocte y tenga guardadas sus pertenencias, aunque la utilización del mismo sea temporal, accidental u ocasional (así, habitación de un hotel). 

De tal manera que la entrada u ocupación de un inmueble que no reciba acomodo en el descrito amplio concepto de domicilio no sería constitutiva de un delito de allanamiento, sino, en su caso y dándose los elementos del tipo, de un delito de usurpación.


NOTAS 
El delito de allanamiento de morada tiene dos posibilidades: 
  • Alguien entra sin permiso de los titulares de la morada. 
  • Alguien que ha entrado con permiso de los titulares de la morada pero continúa cuando los moradores le dicen que se vaya. 
Lo decisivo es entrar o permanecer en el domicilio o morada sin la autorización o consentimiento expreso o tácito en contra de su titular. 

Entrar o permanecer en morada ajena ha de realizarse contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta: No es necesario que sea expresa y directa, bastando que lógica y racionalmente pueda deducirse de las circunstancias del hecho o de otras antecedentes.

Hay una serie de problemas debido a que en muchos casos, en la morada hayan varios moradores , una pareja, un matrimonio, una familia, y los problemas pueden plantearse cuando existe una situación de contradicción cuando alguien quiere permitir a otra  persona el acceso a la morada pero otro morador se opone a que esa persona pueda entrar. En ese caso la doctrina opina que se debe mantener el criterio del que se niega a que esa tercera persona entre, pero esto a su vez, requiere matizaciones, depende de la “jerarquía doméstica”, no es lo mismo la opinión de los padres que la opinión de los hijos menores, ni si quiera de los hijos mayores que viven en la casa de los padres.

Cuando se produzca una entrada ilegítima en una morada ajena para robar, se aplica exclusivamente el tipo de robo agravado por ejecutarse en domicilio ajeno o en cada habitada. De esta manera queda absorbido el delito de allanamiento de morada por el delito de robo con fuerza y el de robo con intimidación.

El tipo penal protege al titular de la posesión más que al de la propiedad.


EJEMPLOS 
  • Propietaria de vivienda que accede o permanece en la morada sin el consentimiento de su inquilina.