AMENAZAS CONDICIONALES DE MAL CONSTITUTIVO DE DELITO

Artículo 169.1.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado.

1. Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.


LA AMENAZA
El mal anunciado ha de ser futuro, más o menos inmediato, injusto, determinado, creíble, posible (que dependa exclusivamente de la voluntad del sujeto activo) y capaz de producir la natural intimidación en el sujeto amenazado.

La amenaza consiste en la exteriorización del propósito de causar un mal a una persona.

Las amenazas pueden verificarse de palabra, por escrito, con actos concluyentes (como apuntando un arma o con gestos o signos) y, en general, mediante la ejecución de hechos o expresiones con entidad suficiente para causar una intimidación a la víctima, dando a entender la realización de un mal en los bienes, en la integridad personal, honra o propiedad de su persona o familia.

La amenaza debe encerrar un plan premeditado de actuar con tal fin, sin que sea necesario acreditar el propósito de cumplir la amenaza, bastando que ésta tenga apariencia de ser seria, creíble y posible.

Se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, sin que sea necesario que efectivamente haya producido una perturbación en el sosiego del sujeto pasivo, aunque ha de ser objetivamente suficiente, apta o idónea para ello.

No exige que la amenaza sea persistente, ya que esta nota característica no figura en la descripción del delito, por lo que es suficiente para la consumación la ejecución de una sola acción típica siempre que la misma sea considerada objetivamente apta (no hace falta que lo consiga) para provocar en la víctima un sentimiento o estado psicológico de amedrentamiento o temor por el mal anunciado.


ACCIÓN
Amenazar a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita.

La exigencia legal de que el mal con el que se amenaza sea un delito obliga a una interpretación restrictiva del término, de manera que quedan excluidas del ámbito del tipo las amenazas de un mal que es constitutivo de una falta.


CONDICIÓN
Las amenazas condicionales añaden al tipo básico la afección de la voluntad del sujeto amenazado mediante la imposición de una condición, lícita o ilícita, que por su propia naturaleza y significación, perturba la tranquilidad de ánimo del sujeto pasivo, restringiendo su capacidad de decisión.

Conviene diferenciar claramente entre el mal con el que se amenaza (ha de ser siempre ilícito, constitutivo de alguno de los delitos que el propio art. 169 menciona) y la condición que se impone (que puede ser lícita o ilícita), pero que, en todo caso, ha de ser de posible cumplimiento, aun de forma potencial.


NOTAS
Se protege la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego, a la tranquilidad personal y a no estar sometido a temores en el desarrollo normal y ordenado de su vida.

Este delito se caracteriza por su gran relativismo y es eminentemente circunstancial (sobre todo para diferenciarlo de la falta), debiendo valorarse la ocasión en que se profieran, las expresiones utilizadas, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores al hecho material de la amenaza, las condiciones del sujeto pasivo y activo y cuantas circunstancias contribuyan a la valoración contextual del hecho.

Quedan fuera del tipo, las amenazas de males genéricos o de males que no dependen de la voluntad del sujeto activo (“qué un rayo te parta”, “maldito seas”, etc.)


DIFERENCIAS CON EL DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN
Se distingue del delito de robo con intimidación en que en éste es preciso que la amenaza, que puede ser de un mal presente o futuro, se haga para la entrega inmediata de la cosa. Sería delito de amenazas si la finalidad del acto fuera la entrega de esa cosa en el futuro.

No obstante, una mayor de la amenaza conllevaría a una calificación más exacta del delito de robo con intimidación, mientras que un mayor alejamiento del mal haría más adecuada una calificación de amenazas.

Por el contrario, estaríamos ante un delito de amenazas si la finalidad del acto fuera la entrega de la cosa en el futuro (quiero que me des 1000 euros esta tarde o de lo contrario la semana que viene me pasaré por aquí y te daré una paliza)


DIFERENCIA ENTRE AMENAZAS LEVES Y GRAVES
Estas diferencias serán las que básicamente distingan el delito de amenazas de la falta de amenazas, siendo importantísimo que se estudie cada caso en particular al objeto de distinguir de la manera más exacta posible ambos tipos penales.
  • Mayor o menor intensidad del mal pronosticado.
  • Mayor o menor seriedad y credibilidad del anuncio del mismo.
  • Valoración en función de la ocasión en que se profiere, personas intervinientes y actos anteriores, simultáneos y posteriores relacionados con las expresiones amenazantes.
  • Valoración de si el acusado actúa en el marco de una atmósfera duradera y persistente en la que se produce una escalada imparable en su actuar agresivo y amenazante que se haya exteriorizado en lesiones y daños concretos.
  • Valoración de la reiteración de actos amenazantes.

EJEMPLOS
  • Te mataré si no me entregas todo el dinero que tienes en el banco.
  • Como no me pagues lo que me debes voy a mandar a unos amigos mío para que maten a tu madre.
  • O quitas la basura que has tirado en mi puerta o le meto fuego a tu casa.