AGRESION SEXUAL

Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Artículo 179.

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de seis a 12 años.


PERSECUCIÓN

Artículo 191. 

1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, 
que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal. 

2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción  penal ni la responsabilidad de esa clase.


SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS

Tanto el sujeto activo como pasivo pueden ser hombre o mujer, y el delito puede ser cometido en relaciones homosexuales o heterosexuales.


ELEMENTOS DEL DELITO

Los elementos para poder calificar la acción como delictiva son los siguientes:
  • Una acción lúbrica, esto es, de contenido sexual.
  • La presencia de violencia o intimidación en su realización.
  • La ausencia de consentimiento válidamente prestado por el sujeto pasivo de elegir y practicar la opción sexual que prefi era en cada momento, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, así como la de escoger con quién ha de realizar los actos relativos a su opción sexual, y, por tanto, rechazar proposiciones no deseadas y repeler agresiones sexuales de terceros. 

NOTAS

Se tipifica el ataque a la libertad sexual cuando se emplea por el agente alguna clase de violencia o intimidación.

A pesar de que haya existido un acuerdo previo para mantener relaciones sexuales, es indudable que la víctima mantiene el derecho a poner límites a sus pretensiones o de negarlas, dentro del matrimonio o en relaciones de pareja estable u ocasionales o simplemente en encuentros de carácter fugaces.

Tanto la violencia como la intimidación han de ser idóneas para evitar que la víctima actúe según las pautas derivadas del ejercicio de su derecho de autodeterminación, idoneidad que dependerá del caso concreto, pues no basta examinar las características de la conducta del acusado, sino que es necesario relacionarlas con las circunstancias de todo tipo que rodean su acción.

Es necesario que exista una situación de fuerza física o intimidante que pueda considerarse suficiente para doblegar su voluntad.

Se requiere que el autor haya obrado con una especial intención libidinosa o con ánimo lúbrico.

La consumación del tipo  tiene lugar con la realización del tocamiento impúdico o contactos corporales de muy variada índole, unido al elemento de carácter psicológico o intencional, específicamente doloso, consistente en el ánimo libidinoso o de satisfacción del apetito sexual.

La consumación no precisa una penetración completa aunque sí resulta necesario un contacto corporal  con independencia de que el sujeto logre satisfacer plenamente sus deseos, tan pronto como la víctima se ve obligada mediante violencia e intimidación, a soportar en su cuerpo maniobras de inequívoco contenido sexual. Por eso, abalanzarse sobre la víctima rodeándola con sus brazos e intentando tocar diversas partes de su cuerpo, lo que determinó que aquélla forcejease para tratar de quitárselo de encima, determina la consumación.


TENTATIVA
Anunciar a la víctima la intención de mantener una relación sexual cuando no hubo tocamiento mínimo de carácter libidinoso, no sería ni siquiera tentativa.


Por el contrario, los siguientes casos sí se considerarían tentativa de agrexión sexual:
  • Dirigirse a una trabajadora de la limpieza que se encontraba en la puerta de su casa, con un cuchillo, diciéndole que quería violarla, no lográndolo porque consiguió escapar por una ventana, es empezar a desplegar actos exteriores de ejecución y constituye tentativa.
  • Se admite la tentativa cuando el acusado agarra a la mujer por el cuello con intención de atentar sexualmente y lanzarla al suelo donde ésta le mordió su mano dándose a la fuga el acusado.

COMPLICIDAD

Es cómplice el que colabora con actos no absolutamente necesarios ni trascendentes,  como el que retiene a la víctima diciendo al autor "ahí la tienes toda para ti".

De la misma manera se habla de complicidad cundo se sujeta a la víctima mientras que el autor yace con ella.

También se considera que participa en el delito de violación en calidad de cómplice el que se coloca en posición de garante por conducir el coche que llevaba al autor del delito y a la víctima a un lugar apartado y no evitar la agresión sexual posterior.

O la madre que no toma medidas conociendo que su marido abusa sexualmente de las dos hijas. 


VIOLENCIA
La violencia es el empleo de fuerza física, y equivale a acometimiento, coacción o imposición material, e implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente dirigida a vencer la voluntad contraria de la víctima.

Supone pues, el uso de la violencia física sobre el sujeto pasivo para vencer su resistencia.

La violencia empleada no ha de ser de tal grado que deba presentar caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, sino que hasta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto del yacimiento, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima.


INTIMIDACIÓN
Es el constreñimiento psicológico, amenaza de palabra u obra de causar un daño injusto que infunda miedo en el sujeto pasivo, si bien tiene que tener la entidad suficiente como para merecer su asimilación con la violencia física.

Es necesario que se den los siguientes requisitos:
  • Seriedad, verosimilitud, inmediatez y gravedad son los requisitos que ha de tener la causa que genere dicha intimidación.
Intimidación por grupo de personas:
  • En los ataques con intimidación se considera que en la presencia de todos y cada uno de los presentes consiste, precisamente, la intimidación a la víctima, debiendo responder todos los que con su presencia o conducta intimiden a la víctima como cooperadores necesarios, o si además atentan a su libertad sexual, como autores.

EJEMPLOS
  • Marido que ejerce fuerza no consentida en relación sexual con su mujer oponiendo ésta resistencia o sin oponerla aterrorizada por la actitud violenta de su esposo.