USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL

Artículo 401

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.


NOTAS
Consiste el delito en asumir una personalidad ajena sustituyendo al mismo en el ejercicio de todos sus derechos.

La usurpación del estado civil requiere estabilidad y permanencia en la suplantación además de llevar a cabo derechos y obligaciones de la persona suplantada.

No es necesario que se cause un perjuicio, patrimonial o de otra clase. El tipo penal no exige que la conducta tenga lugar "en perjuicio de" la persona suplantada o para perjudicarla. Sin embargo, la jurisprudencia introduce ese requisito por vía interpretativa y de esta forma se están dando algunas sentencias en este sentido.

La conducta es típica siempre que exista dolo.


USURPAR
Significa arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios, lo que supone que el usurpador ha de hacer algo que sólo puede hacer esa persona por la facultades, derechos u obligaciones que a ella sólo corresponden; como puede ser el obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero que es de éste, o actuar en una reclamación judicial haciéndose pasar por otra persona, o simular se la viuda de alguien para ejercitar un derecho en tal condición.


EJEMPLOS
  • Persona que se hace pasar por otra para poder cobrar la prestación por desempleo.