FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, OFICIAL O MERCANTIL POR PARTICULAR


Artículo 392

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.


DOCUMENTO PÚBLICO

Son los siguientes:
  • Los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.
  • Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios de las mismas que expidan los Secretarios Judiciales. 
  • Los autorizados por notario con arreglo a derecho. 
  • Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho. 
  • Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de asientos registrales. Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
  • Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.
Se han considerado documento público las recetas médicas de la Seguridad Social, el D.N.I., los boletos de quinielas, libros parroquiales y certificaciones sobre el estado civil de las personas del Registro Civil, las placas de matrícula, la alteración del número de bastidor o su limadura.

Con respecto a las placas de matrícula también se les considera como un documento oficial.


DOCUMENTO OFICIAL
Son documentos oficiales los provenientes de las administraciones públicas y de los demás entes o personas jurídicas públicas, en cumplimiento de sus funciones y fines.


DOCUMENTOS MERCANTILES 
Serían por ejemplo albaranes de entrega, contratos, facturas, recibos, documentos bancarios y documentos contables, cualquiera que sea el soporte o contenido.


FOTOCOPIA DE DOCUMENTO
Si a la fotocopia de un documento oficial se le añaden elementos que puedan inducir a error sobre la autenticidad del original, la misma constituye una lesión de la confianza que los ciudadanos tienen en los documentos oficiales, adquiriendo entonces la condición de documento oficial o público simulado idóneo para inducir a error sobre su autenticidad.


DOCUMENTOS EXTRANJEROS
En cuanto a los documentos extranjeros falsificados o usados en España, conservan el carácter oficial que tuvieran en su país de origen, si pueden surtir efectos jurídicos aquí


EJEMPLOS
Persona que porta un documento nacional de identidad falsificado.