Artículo 385.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en benefi cio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
NOTAS
Se requiere dolo por parte del sujeto activo, conociendo el riesgo para la circulación.
TIPICIDAD
La conducta típica consiste en alterar la seguridad del tráfico por cualquiera de los medios citados en el apartado 1º: colocación de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daños en la señalización (por ejemplo, arrancar una señal, pintarla, taparla).
Con respecto a las señales de tráfico habrá que valorar qué tipo de señal es así como el lugar en donde se encontraba o si existe alguna otra señal que la sustituyera, ya que no e slo mismo una señal de prohibición de aparcamiento que una se STOP.
La expresión "por cualquier otro medio" podría incluir también en el tipo otro comportamientos susceptibles de alterar la seguridad del tráfico, aunque no sean de los citados en el precepto, por ejemplo, arrojar piedras a la vía o tirar piedras a los automóviles.