Artículo 195.

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.


CONDUCTA TÍPICA
  1. Una conducta omisiva sobre el deber de socorro a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, cuando necesite protección de forma patente y conocida y que no existan riesgos propios o de un tercero, como puede ser la posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que necesita.
  2. Una repulsa por el ente social de la conducta omisiva del agente.
  3. Una culpabilidad constituida no solamente por la conciencia del desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sino además por la posibilidad del deber de actuar.

NOTAS
Se sanciona genéricamente una conducta insolidaria pero el legislador no le da una extensión indefinida, sino que la concreta a los supuestos de peligro manifiesto y grave para la vida o la integridad física.

El reproche se eleva a la categoría de delito cuando se falta a los deberes de solidaridad frente a una situación determinada, concreta y restringida, es decir, ante un peligro inminente y grave para una persona desamparada, que se ve afectada por una situación que pueda poner en riesgo su vida.

La omisión del deber de actuar es reprochable precisamente por la insensibilidad ante esta situación que tiene que ser lógicamente conocida por el autor y no obstante ello abstenerse de intervenir pudiendo hacerlo.

La existencia de dolo, concluye dicha Sentencia, se ha de dar como acreditada en la medida en que el sujeto tenga conciencia del desamparo y del peligro de la víctima, bien a través del dolo directo, certeza de la necesidad de ayuda, o del eventual, en función de la probabilidad de la presencia de dicha situación, pese a lo cual se adopta una actitud pasiva se expresa que la obligación de auxilio no se excluye por el hecho de que en breve tiempo después acudieran ambulancias a socorrer al vehículo accidentado, ni porque uno de sus pasajeros resultara ileso. 

En consecuencia, la consumación del delito se produce desde el momento en que deja de prestarse el socorro lo que le obligaba a detenerse e interesarse por su estado y prestar los primeros auxilios si fuere necesario.


NO ES DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
Sólo puede ser omitido cuando la prestación del auxilio suponga un riesgo propio o para terceros.


PELIGRO GRAVE
La víctima de dicho accidente se encontraba en peligro grave, como lo ponen de manifiesto las lesiones que ocasionaron su posterior fallecimiento. Necesitaba, desde luego, un urgente traslado a un centro sanitario para que se le prestaran los debidos cuidados médicos. Tal peligro grave era manifiesto pues así lo revelaba la intensidad del golpe recibido por el ciclista. 

La víctima se encontraba desamparada, pues ella no tenía posibilidad de valerse por sí misma por las lesiones que padecía, y nadie la estaba asistiendo cuando el acusado la vio caída y se marchó del lugar.

El que existieran allí otras personas, que al menos en los momentos iniciales en que el ahora recurrente se marchó del lugar con su vehículo no prestaban asistencia alguna, no excusa el insolidario proceder del condenado 

Todos tenían obligación de acudir en auxilio de quien así lo necesitaba por encontrarse herida en el suelo después del atropello, todos los allí presentes que se percataron de tal situación, sin que la mera presencia de unos pudiera excusar a los otros de su deber de socorrer; pero más que ningún otro estaba obligado a auxiliar quien había sido causa del accidente.


EJEMPLOS
  • No prestar ayuda ni requerirla de terceros para asistir a la compañera de su padre a la que éste propinó una brutal paliza. 
  • También el omite prestar ayuda al sujeto pasivo del apuñalamiento, es decir, posterior a la consumación de la agresión con arma blanca que finalmente le ocasionó la muerte. En suma, una vez que se produce el apuñalamiento el recurrente debió haber intervenido para auxiliar a quien se encontraba en peligro manifi esto y grave, que conocía por haber presenciado la agresión con arma blanca