Artículo 248.1
Los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros.
NOTAS
La estafa para ser delito tendrá que ser superior a los 400 euros.
SUJETO PASIVO
Ha de poseer la suficiente inteligencia y voluntad como para que pueda ser engañado, por lo que de faltar este los hechos se calificarán de hurto y no de estafa.
NO ES DELITO DE ESTAFA POR PARENTESCO
Artículo 268.
Artículo 268.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
Acuerdo no jurisdiccional del año 2005 ha asimilado los sujetos que recoge el tipo penal a las parejas de hecho siempre que exista convivencia entre ellos.
EL ENGAÑO
Es hacer creer a otro de algo que no es verdad. Es el elemento esencial del tipo penal y debe de ser precedente a la acción y bastante (proporcional para la consecución de los fines propuestos).
Es cualquier ardid, argucia o treta que utiliza el autor para inducir a error al sujeto pasivo, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en la voluntad y en su consentimiento, y le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o realización de prestación, que de otra manera no hubiera realizado.
Según el Tribunal Supremo la conducta debe de revestir apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia. Como consecuencia de este engaño se ha de producir en el sujeto pasivo un error esencial, es decir un conocimiento equivocado o juicio falso que le va a llevar a actuar de una manera no querida con el consiguiente perjuicio patrimonial.
Debe existir por tanto un nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero.
El engaño debe de ser idóneo, relevante y adecuado para producir el error que genera el fraude, no bastando un engaño burdo, fantástico o increíble, incapaz de mover la voluntad de las personas normalmente constituidas intelectualmente, según el ambiente social y cultural en que se desenvuelven.
EL PERJUICIO
Debe de ser económico (propio o ajeno) y no de otro tipo (engaño a una persona para que haga un trabajo por el que no cobra finalmente)
NO ES DELITO DE ESTAFA
Si el engaño es burdo, fantástico o increíble incapaz de mover la voluntad de las personas atendiendo al ambiento social y cultural en el que se desenvuelven ( EJ: Si intentas realizar el timo del tocomocho a una persona y esta se da cuenta del engaño y comprueba que el que se hace pasar por “ tonto” no lo es tanto no existiría dicha conducta ni incluso en grado de tentativa si se comprobó, como así recoge la ST5291/00, que dicho engaño era tan burdo que era imposible que ninguna persona “ picará” y realizará a consecuencia del mismo un acto de disposición patrimonial).
Si el engaño no antecede o concurre en el momento de la acción. Es decir, la maquinación o el artificio engañoso sobre la víctima tiene que anteceder o ser concurrente, no valorándose penalmente el dolo subsequens, esto es, el sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio (Relación de pedidos satisfechos habitualmente salvo en un momento en el que la persona que envía los pedidos no los posee para el envío o dice no poseerlos, pero surgiendo la idea o el propósito del engaño con posterioridad)
SÍ ES DELITO DE ESTAFA
Sin embargo, reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, realiza determinadas excepciones en el llamado “timo del nazareno”, consistente en la acción del estafador que adquiere géneros a crédito para revenderlos seguidamente sin pagar nada al suministrador.
Obviamente, para que el suministrador-estafado consienta en la entrega de mercancías a crédito, es preciso ganarse previamente su confianza y para ello nada mejor que iniciar unas operaciones mercantiles que se pagan puntualmente para, seguidamente, incrementar los pedidos y venderlos con el consiguiente beneficio para los actores que nada reembolsan al suministrador-víctima.
Y en el sentido parecido se ha afirmado que el engaño, sin haber sido el factor desencadenante de una relación negocial, podría surgir dentro de la misma en algún momento de su curso, determinado el posterior desarrollo y haciendo posible el delito de estafa.
TENTATIVA
Se admite la tentativa, no siendo indispensable que se produzca el resultado, bastando la intención de ejecución del mismo o que se hayan realizado todos los actos tendentes a conseguir dicho resultado (el acto de disposición) si bien por causas ajenas o independientes a la voluntad del autor no se han conseguido.
EJEMPLOS
- Personal bancario que para elevar el número de clientes de la sucursal bancaria comete la actividad ilícita (engaño) de prometer tipos superiores a las de otras entidades no siendo esto cierto; beneficio o ánimo de lucro no propio sino de dicha entidad con el consiguiente perjuicio de los clientes.
- Juan simula haber tenido un accidente de trabajo para cobrar una póliza de seguro que tiene contratada para estos casos y comunica dichos hechos a la aseguradora la cual tras comprobar que los mismos son falsos no abona dicho dinero (si solo simulara haber tenido el accidente pero no procediera a comunicar dicha incidencia a la aseguradora dicha conducta sería atípica como forma de acto preparatorio impune).
- Obtención de talones firmados en blanco para rellenarlos después con cantidades desproporcionadas, consiguiendo así enriquecerse con ello.
- Alquiler de un automóvil por una persona insolvente.
- Celebración de una venta a través de una “muestra” del producto la cual resulta ser de distinta calidad que la mercancía.
- Cobro de honorarios por un profesional sin realizarlos., con suficiente engaño previo a la formalización del contrato de servicio.
- Inclusión en una factura de trabajos no efectuados.
- Persona que se aloja en un hotel y después no paga (apariencia de solvencia y engaño previo).
- Provocación intencionada de siniestro por el asegurado para cobrar la indemnización.
- Falsear el parte del siniestro para cobrar más indemnización.
- Simular la producción de un siniestro en la vivienda asegurada.
- Falseamiento de una póliza de seguro para que cubra un accidente de circulación ocurrido antes.
- Llevar el vehículo al taller para reparar sabiendo que no se pagará y retirarlo una vez arreglado sin abonar el importe.
- Llenar el depósito de gasolina y no abonar la cuenta o no abonar la cuenta de una comida.
- En el caso de los trileros para que sea constitutivo de un delito de estafa es preciso la aceptación a la invitación del juego (engaño previo con una persona que hace de “cebo” para aprovecharse de una víctima, generalmente extranjera); si los trileros son "pillados" in fraganti.