Artículo 163.4.
El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
NOTAS
El tipo privilegiado del art. 163.4 requiere expresamente que no concurran algunos de los supuestos en que el ordenamiento jurídico permite a los ciudadanos practicar una detención (art. 490 de la LECrim.).
El tipo privilegiado del art. 163.4 requiere expresamente que no concurran algunos de los supuestos en que el ordenamiento jurídico permite a los ciudadanos practicar una detención (art. 490 de la LECrim.).
Es un delito intrínsecamente doloso que exige el propósito claro y definido de privar al sujeto pasivo de su libertad ambulatoria con el ánimo específico y finalista de presentarlo a la autoridad: el verbo de la conducta es “aprehender”, el adverbio que lo modula “inmediatamente” y el fin “presentarlo a la autoridad”.
EJEMPLOS
- Grupo de personas que retiene a un individuo al que acusan de violación sin haberla cometido y la entregan a la autoridad. En este hecho habría que comprobar si los hechos son auténticamente constitutivos de delito ya que la imprudencia o la equivocación sin que exista un claro desprecio a las normales conductas de convivencia no sería delito, ya que es necesario la existencia de dolo (querer privar de libertad).