Artículo 163.4.

El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.


NOTAS
El tipo privilegiado del art. 163.4 requiere expresamente que no concurran algunos de los supuestos en que el ordenamiento jurídico permite a los ciudadanos practicar una detención (art. 490 de la LECrim.).

Es un delito intrínsecamente doloso que exige el propósito claro y definido de privar al sujeto pasivo de su libertad ambulatoria con el ánimo específico y finalista de presentarlo a la autoridad: el verbo de la conducta es “aprehender”, el adverbio que lo modula “inmediatamente” y el fin “presentarlo a la autoridad”.


EJEMPLOS
  • Grupo de personas que retiene a un individuo al que acusan de violación sin haberla cometido y la entregan a la autoridad. En este hecho habría que comprobar si los hechos son auténticamente constitutivos de delito ya que la imprudencia o la equivocación sin que exista un claro desprecio a las normales conductas de convivencia no sería delito, ya que es necesario la existencia de dolo (querer privar de libertad).