Artículo 267.
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
NOTAS
Es necesario que los daños sean valorados en más de 80.000 euros ya que de lo contrario sería tal conducta perseguible por la vía civil únicamente.
NO ES DELITO DE DAÑOS
Individuo que golpea con su vehículo al intentar aparcar, a tres ciclomotores estacionados produciendo daños en los mismos, dándose a la fuga. En este caso el hecho de darse a la fuga es irrelevante penalmente como también lo son los daños producidos.
PERSECUCIÓN
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
EJEMPLOS
- Individuo que conduciendo se estrella con su vehículo, por una imprudencia grave, contra una gasolinera provocando su destrucción, estando la gasolinera valorada en más de 80.000 euros.