Artículo 513.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2.º Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Artículo 514
1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1.º del artículo anterior y los que, en relación con el número 2.º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.
3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.
4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.
5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes.
MANIFESTACIÓN
La doctrina tradicionalmente ha venido estableciendo la diferenciación entre la reunión y la
manifestación en el carácter estático de la primera, frente al dinámico de la segunda
REUNIÓN
Se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con finalidad determinada.
Este hecho no puede asimilarse ala concurrencia de un número de personas en un espectáculo público.
ASISTENTES ARMADOS A REUNIÓN O MANIFESTACIÓN
La concurrencia de cualquier persona armada a la manifestación no transforma ésta en ilícita; para que esto se produzca, como señala la doctrina más calificada, habrá de ser un número relevante, de manera que se le dé una apariencia de violenta.
El Código no concreta el número de personas portadoras participantes en la reunión, pero se entiende que tiene que ser un número considerable, significativo.
No es necesario el uso o exhibición de las armas.
REUNIÓN O MANIFESTACIÓN SIN PERMISO
En el actual Código Penal, a las reuniones que tengan como finalidad la comisión de algún delito o en las que los concurrentes porten armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso, quedando excluidas de los tipos penales aquéllas que, sin la concurrencia de las expresadas circunstancias, se celebren contra la expresa prohibición de la Autoridad gubernativa, para las cuales, la posible trasgresión de la legalidad en que pudieran incurrir, se limita al ámbito de la ilicitud puramente administrativa.
EJEMPLOS