Artículo 504.
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
El culpable de calumnias o injurias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los arts. 207 y 210 de este Código.
Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.
2. Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
El culpable de las injurias previstas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias descritas en el art. 210 de este Código.
Artículo 207
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Artículo 210
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
NOTAS
Las injurias y calumnias a que se refiere ese artículo deben ir dirigidas contra los altos organismos de la nación que se refieren en tal precepto, no contra los miembros que personalmente forman parte de los mismos.
Se castigan expresiones infamantes y denigratorias, que tratan de menoscabar la fama, la estimación y el buen nombre de las instituciones u organismos contra los que se dirigen.
Las expresiones tienen que tener una entidad suficiente para perjudicar considerablemente el crédito e ir en menosprecio del agraviado, tanto porque en sí son afrentosas, como porque racionalmente son graves.
Debe de existir un propósito específico de ofender, desacreditar o menospreciar a la Institución hacia la que van dirigidas las expresiones.
EJEMPLOS