TENENCIA DE ÚTILES PARA LA FALSIFICACIÓN

Artículo 400

La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.


ÚTILES PARA LA FALSIFICACIÓN

Se consideran útiles para la falsificación entre otros los siguientes:

Papel cebolla, tintas ultravioletas, pinturas al agua, pinceles, una prensa artesana efectuada con un gato hidráulico, plancha, secadero, elementos informáticos, detectores de billetes o de documentos, útiles para la impresión, (impresoras, tintas, papel, etc) y documentos. 


EJEMPLOS
  • Persona que porta útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos de falsificación.