Artículo 171.4-a.
El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.


ACCIÓN
Amenazar de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.


SUJETO ACTIVO
Varón.


SUJETO PASIVO
Esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad. No se requiere convivencia.


LECTURA DE DERECHOS
Por delito de amenazas dentro del ámbito familiar.


EJEMPLOS
  • Amenazar de modo leve a su mujer, ex mujer, novia, ex novia aun sin convivencia.