Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
LA AMENAZA
El mal anunciado ha de ser futuro, más o menos inmediato, injusto, determinado, creíble, posible (que dependa exclusivamente de la voluntad del sujeto activo) y capaz de producir la natural intimidación en el sujeto amenazado.
La amenaza consiste en la exteriorización del propósito de causar un mal a una persona.
Las amenazas pueden verificarse de palabra, por escrito, con actos concluyentes (como apuntando un arma o con gestos o signos) y, en general, mediante la ejecución de hechos o expresiones con entidad suficiente para causar una intimidación a la víctima, dando a entender la realización de un mal en los bienes, en la integridad personal, honra o propiedad de su persona o familia.
La amenaza debe encerrar un plan premeditado de actuar con tal fin, sin que sea necesario acreditar el propósito de cumplir la amenaza, bastando que ésta tenga apariencia de ser seria, creíble y posible.
Se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, sin que sea necesario que efectivamente haya producido una perturbación en el sosiego del sujeto pasivo, aunque ha de ser objetivamente suficiente, apta o idónea para ello.
No exige que la amenaza sea persistente, ya que esta nota característica no figura en la descripción del delito, por lo que es suficiente para la consumación la ejecución de una sola acción típica siempre que la misma sea considerada objetivamente apta (no hace falta que lo consiga) para provocar en la víctima un sentimiento o estado psicológico de amedrentamiento o temor por el mal anunciado.
ACCIÓN
Amenaza de un mal que no constituya delito cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.
Las amenazas condicionales añaden al tipo básico la afección de la voluntad del sujeto amenazado mediante la imposición de una condición, lícita o ilícita, que por su propia naturaleza y significación, perturba la tranquilidad de ánimo del sujeto pasivo, restringiendo su capacidad de decisión.
La exigencia legal de que el mal con el que se amenaza no sea un delito obliga a una interpretación restrictiva del término, de manera que quedan incluidas del ámbito del tipo las amenazas de un mal que es constitutivo de una falta.
NOTAS
Se protege la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego, a la tranquilidad personal y a no estar sometido a temores en el desarrollo normal y ordenado de su vida.
La amenaza consiste en la exteriorización del propósito de causar un mal a una persona.
Este delito se caracteriza por su gran relativismo y es eminentemente circunstancial (sobre todo para diferenciarlo de la falta), debiendo valorarse la ocasión en que se profieran, las expresiones utilizadas, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores al hecho material de la amenaza, las condiciones del sujeto pasivo y activo y cuantas circunstancias contribuyan a la valoración contextual del hecho.
Quedan fuera del tipo, las amenazas de males genéricos o de males que no dependen de la voluntad del sujeto activo (“qué un rayo te parta”, “maldito seas”, etc.)
DIFERENCIA ENTRE AMENAZAS LEVES Y GRAVES
Estas diferencias serán las que básicamente distingan el delito de amenazas de la falta de amenazas, siendo importantísimo que se estudie cada caso en particular al objeto de distinguir de la manera más exacta posible ambos tipos penales.
- Mayor o menor intensidad del mal pronosticado.
- Mayor o menor seriedad y credibilidad del anuncio del mismo.
- Valoración en función de la ocasión en que se profiere, personas intervinientes y actos anteriores, simultáneos y posteriores relacionados con las expresiones amenazantes.
- Valoración de si el acusado actúa en el marco de una atmósfera duradera y persistente en la que se produce una escalada imparable en su actuar agresivo y amenazante que se haya exteriorizado en lesiones y daños concretos.
- Valoración de la reiteración de actos amenazantes.
EJEMPLOS
- Como no pagues el dinero voy a cortarte el pelo.
- Como no me des tu reloj voy a tirar lejía en la ropa que tienes tendida.